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Título V: DE LA DEUDA TRIBUTARIA
Capítulo I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 143

EXTINCIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA

La deuda tributaria requiere para su extinción: del pago efectivo, de la compensación, de la prescripción o de la confusión. Estas circunstancias derivan de un acto administrativo que haga constar la ocurrencia de cualquiera de los modos de extinción relacionados. La extinción por medio del pago, constará en el recibo o comprobante de pago debidamente autorizado por el Colector o cajero respectivo, y en los demás casos, constará por medio de resolución que al efecto dicte la Administración Tributaria.