Artículo 145
APLICACIÓN DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS EN EL TIEMPO
Para la aplicación de lo establecido en el artículo 280 del Código Tributario, se entenderá que las normas sustantivas referentes a hechos generadores de carácter periódico e instantáneo ocurridos con anterioridad a la vigencia del citado Código se regirán por las disposiciones legales vigentes al momento de su ocurrencia y las relativas a hechos generadores ocurridos a partir de la vigencia del Código Tributario se regirán por las disposiciones legales del mismo.
Las normas relativas a procedimientos serán aplicables a partir de la vigencia del Código Tributario para todas aquellas actuaciones, etapas y plazos que independientemente del ejercicio o periodo que corresponda, su trámite se inicie dentro de la vigencia del mismo. Pero las actuaciones, etapas y plazos en trámite iniciadas bajo la vigencia de las leyes tributarias anteriores culminarán con base a los procedimientos que ellas dispongan.