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Título VI: DISPOSICIONES GENERALES, DEROGATORIAS Y VIGENCIA
Capítulo I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 145

APLICACIÓN DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS EN EL TIEMPO

Para la aplicación de lo establecido en el artículo 280 del Código Tributario, se entenderá que las normas sustantivas referentes a hechos generadores de carácter periódico e instantáneo ocurridos con anterioridad a la vigencia del citado Código se regirán por las disposiciones legales vigentes al momento de su ocurrencia y las relativas a hechos generadores ocurridos a partir de la vigencia del Código Tributario se regirán por las disposiciones legales del mismo.

Las normas relativas a procedimientos serán aplicables a partir de la vigencia del Código Tributario para todas aquellas actuaciones, etapas y plazos que independientemente del ejercicio o periodo que corresponda, su trámite se inicie dentro de la vigencia del mismo. Pero las actuaciones, etapas y plazos en trámite iniciadas bajo la vigencia de las leyes tributarias anteriores culminarán con base a los procedimientos que ellas dispongan.