Artículo 7
INTERPRETACIÓN DE LA NORMA TRIBUTARIA
Las normas tributarias se interpretarán con arreglo a los criterios admitidos en derecho y siempre bajo el contexto de la Constitución.
En tanto no se definan por el ordenamiento tributario los términos emplea- dos en sus normas se entenderán conforme a su sentido jurídico, técnico o usual según proceda.
No se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible o el de las exenciones.