Artículo 15
CONTRIBUCIÓN ESPECIAL
Contribución especial es el tributo cuya obligación tiene como he- cho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de activi- dades estatales y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de las obras o las actividades que constituyan el presupuesto de la obligación.
La contribución de mejora es la instituida para costear la obra pública que produce una valorización inmobiliaria y tiene como límite total el gasto realiza- do y como límite individual el incremento de valor del inmueble beneficiado.
La contribución de seguridad social es la prestación a cargo de patronos y trabajadores integrantes de los grupos beneficiados, destinada a la financiación del servicio de salud y previsión.