Artículo 17
ACTOS Y CONVENCIONES ENTRE PARTICULARES
Los actos y convenciones celebrados entre particulares no son oponibles en contra del Fisco, ni tendrán eficacia para modificar el nacimiento de la obligación tributaria ni alterar la calidad del sujeto pasivo, sin perjuicio de la validez que pudiera tener entre las partes. Art. 60 CT