Artículo 21
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Cuando en las normas del presente Código se haga alusión a la expresión "Administración Tributaria", deberá entenderse que se hace referencia al Ministerio de Hacienda, a través de las Direcciones respectivas, responsables de la administración y recaudación de impuestos. Art. 1 inc. 2° RACT