Artículo 25
INOPONIBILIDAD DE RESERVAS
Cuando la Administración Tributaria ejerza las facultades de fiscalización, verificación, inspección, investigación y control establecidas en el presente Código no le será oponible reserva alguna, salvo para aquellas personas que atendiendo a su condición, el suministro de información constituya delito de conformidad con las leyes penales. Arts. 120 y 173 y ss CT
La Administración Tributaria estará exenta del pago de toda clase de derechos, tasas o cualquier otro gravamen por las certificaciones o servicios que solicite relacionadas con las atribuciones de ésta, al Centro Nacional de Registros, Registro Nacional de Personas Naturales, Registros Públicos, Tribunales, Municipalidades, Oficinas del Estado, Instituciones Autónomas y entidades desconcentradas incluyendo al Instituto Salvadoreño del Seguro Social y la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa CEL.
Se excluye de la exención a que se refiere el inciso anterior el pago de las tasas y contribuciones especiales que cobren las Municipalidades.