Artículo 31
SOLIDARIDAD
Los obligados respecto de los cuales se verifique un mismo hecho generador de la obligación tributaria, son responsables en forma solidaria del cumplimiento de dicha obligación. Cada deudor solidario lo será del total de la obligación tributaria. Art. 275-A CT; 1382, 1385 C; 2 No. 15 RACT
En los demás casos la solidaridad debe ser establecida expresamente por la ley. Los efectos de la solidaridad son:
El cumplimiento de la obligación puede ser exigido totalmente a cualquiera de los obligados solidarios;
El cumplimiento total de la obligación por uno de los obligados libera a los demás; y,
El cumplimiento de un deber formal por parte de uno de los obligados, no libera a los demás, cuando por disposición legal expresa se exija que los otros obligados lo cumplan. Art. 2 Número 15 RACT