Artículo 35
ACCESO AL EXPEDIENTE
Los sujetos pasivos podrán solicitar por escrito con las formalidades y requisitos prescritos en el artículo anterior y las que establezca el reglamento de este Código, el acceso al expediente que a su nombre lleve la Administración Tributaria, con el propósito de consultar las actuaciones que éstos hayan realizado ante ella o que aquella hubiere efectuado en el ejercicio de sus funciones. Art. 8 RACT