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Título II: LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Capítulo II: SUJETO ACTIVO DE LA OBLIGACIÓN JURÍDICO TRIBUTARIA
Sección TERCERA: CONTRIBUYENTES

Artículo 41-A

UNIÓN DE PERSONAS

Para efectos tributarios, se entenderá por Unión de Personas, al agrupamiento de personas organizadas que realicen los hechos generadores contenidos en las leyes tributarias, cualquiera que fuere la modalidad contractual, asociativa y denominación, tales como Asocios, Consorcios, o Contratos de Participación. Art. 41 literal c, 53 literal c, 55, 86 No. 7 y 156-B CT; 1519 a 1524 Com

El agrupamiento de personas a que se refiere el inciso anterior, deberán constar en Acuerdo de Unión previamente celebrado mediante escritura pública, en la cual deberá nombrarse representante, debiendo presentar dicha escritura a la Administración Tributaria al momento de su inscripción. Art. 32 CT

El sujeto pasivo surgido mediante el acuerdo citado, deberá anteponer a su denominación la expresión "UDP" en todos los actos que realice y en toda la documentación o escritos que tramite ante la Administración Tributaria.

La Unión de Personas a que se refiere el presente artículo, estará sujeta a todas las obligaciones tributarias que le corresponden como sujeto pasivo. Art. 86 Inc. 7, 8 y 10 Ct; 5 LISR; 20 LIVA