Artículo 57
CAMBIO DE DOMICILIO TRIBUTARIO
Los contribuyentes y responsables deberán informar, por escrito a la Administración Tributaria el cambio de su domicilio tributario, personalmente o por medio de tercero debidamente autorizado.
El duplicado del aviso debidamente sellado hará fe de dicha información.
La comunicación del cambio de domicilio deberá efectuarse dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que se produzca el mismo. Art. 165 y ss CT