Artículo 86
OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO DE CONTRIBUYENTES E INFORMAR
La Administración Tributaria llevará un Registro de Contribuyentes de los impuestos que administre, según los sistemas y métodos que se estimen más adecuados.
Deberán inscribirse en el Registro los sujetos pasivos que de conformidad a los supuestos establecidos en este Código o en las leyes tributarias respectivas, resulten obligados al pago de los diferentes impuestos administrados por la Administración Tributaria, incluyendo los exportadores e importadores habituales. El plazo para inscribirse será dentro de los quince días siguientes a la fecha de iniciación de las actividades.
Las personas jurídicas, fideicomisos, sucesiones y los entes colectivos sin personalidad jurídica están sujetos a la obligación establecida en el inciso precedente, desde la fecha de su constitución, de su surgimiento, apertura o establecimiento, según sea el caso.
No estarán obligados a inscribirse en el Registro los sujetos excluidos como contribuyentes de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, a menos que hagan uso de la opción para asumir la calidad de contribuyentes que establece el artículo 30 de la referida ley.
Los contribuyentes deberán informar a la Administración Tributaria todo cambio que ocurra en los datos básicos proporcionados en el Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes de realizado el cambio.
En caso de disolución, liquidación, fusión, transformación y cualquier modificación de la sociedad, ésta o el liquidador, en su caso, deben dar aviso a la Administración Tributaria, dentro de los quince días siguientes a la fecha que ocurra cualquiera de los casos previstos, acompañando la documentación correspondiente.
Toda modificación del Acuerdo de la Unión de Personas o de sociedad de hecho originada por cambios de sus integrantes, representante, aportes o participaciones deberá informarse a la Administración Tributaria dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la modificación, mediante formularios bajo las especificaciones técnicas que establezca la Administración Tributaria, adjuntando la copia certificada por notario de la modificación de la Escritura Pública o del documento en el que consta el acuerdo. En el mismo plazo y de igual forma deberán informar de la finalización del acuerdo de Unión de Personas o de sociedad de hecho.
El agrupamiento de sujetos pasivos a que se refiere el artículo 20 de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios y artículo 5 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, al momento de su inscripción ante la Administración Tributaria, deberá identificarse con la denominación que dispongan sus asociados, participes o integrantes, indicando además su naturaleza de hecho, el nombre de su representante, asociados, partícipes o integrantes, así como el monto de sus aportes o participaciones, adjuntando al formulario de inscripción el documento en el cual consta el acuerdo del agrupamiento.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo será sancionado conforme al artículo 235 de este Código.
La extinción del ente jurídico y la terminación del agrupamiento de los sujetos pasivos, independientemente de su calificación jurídica, denominación o la circunstancia de su extinción o terminación no extingue las obligaciones tributarias pendiente de pago. En este caso se aplicará lo dispuesto en el Título II, Capítulo III, Sección Cuarta de este Código.