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Título III: DEBERES Y OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Capítulo I: OBLIGACIONES FORMALES
Sección TERCERA: LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES

Artículo 96

CONSOLIDACIÓN EN LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS

Cuando los sujetos pasivos posean sucursales, establecimientos o agencias que conformen junto a la casa matriz una sola entidad o persona jurídica, deberán presentar una sola declaración tributaria y conformar los datos en forma consolidada, sin perjuicio de que la Administración Tributaria pueda solicitar la información desagregada por agencias, sucursales, establecimientos o centros de costos.