Artículo 119-A
FACULTADES ADMINISTRATIVAS
Los Documentos Tributarios Electrónicos se regirán por lo establecido en este Código. La Administración Tributaria tendrá las facultades para establecer:
Las reglas, forma, plazos y condiciones para el cumplimiento de la obligación de emitir los documentos;
Las instrucciones y especificaciones tecnológicas para la generación y entrega al receptor de los Documentos Tributarios Electrónicos;
La estructura de datos y formato electrónico de los Documentos Tributarios Electrónicos;
La forma, plazos y condiciones para el cumplimiento de la transmisión de los Documentos Tributarios Electrónicos;
Los contenidos, características y especificaciones de las representaciones gráficas de los Documentos Tributarios Electrónicos;
Las reglas para el otorgamiento del sello de recepción;
La estructura de datos, formato electrónico, plazo y condiciones, para el cumplimiento de la transmisión de los eventos que se relacionan con los documentos electrónicos. La Administración Tributaria podrá establecer los eventos que sean necesarios relacionar con los citados documentos;
Las fechas a partir de las cuales, los contribuyentes se encontrarán obligados a emitir Documentos Tributarios Electrónicos;
Las fechas de liberación de las obligaciones de presentación de informes regulados en este Código, cuyos datos ya estén contenidos en los Documentos Tributarios Electrónicos que se transmitan a la Administración Tributaria por parte de los sujetos que esta haya autorizado a emitirlos.
La Administración Tributaria está facultada para emitir la normativa que garantice el adecuado cumplimiento de las obligaciones relativas a los Documentos Tributarios Electrónicos. Dicha normativa será de estricto cumplimiento para los sujetos pasivos, pudiendo ejercerse las facultades sancionatorias ante su incumplimiento.