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Título III: DEBERES Y OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Capítulo VI: DE LA FACTURACIÓN DE LAS OPERACIONES Y DE OTROS DOCUMENTOS TRIBUTARIOS
Sección SEXTA: OBLIGACIÓN DE INFORMAR Y PERMITIR EL CONTROL

Artículo 122-A

OBLIGACIÓN DE INFORMAR DE OPERACIONES REALIZADAS POR MÉDICOS

Los contribuyentes propietarios o administradores de hospitales o clínicas que en sus instalaciones se realicen cirugías, operaciones o tratamientos médicos, deberán presentar informe semestral a la Administración Tributaria por medio de formulario, en medios magnéticos o electrónicos con los requisitos y especificaciones técnicas que ésta establezca, dentro de los meses de enero y julio de cada año, que contenga lo siguiente:

a)

Nombre, Número de inscripción de la Junta de Vigilancia de la Profesión Médica y Número de Identificación Tributaria del médico, especialista y de cualquier sujeto que hayan intervenido o participado en la cirugía, operación o tratamiento médico.

b)

Fecha en la que se realizó la cirugía, operación o tratamiento médico.

c)

Valores pagados por el paciente a los médicos, especialistas o sujetos que hayan intervenido o participado en la cirugía, operación o tratamiento médico.

d)

Nombre y Número de Identificación Tributaria del contribuyente obligado a informar.

e)

Nombre y firma del contribuyente obligado a informar, su representante legal o apoderado acreditado.