Artículo 122-A
OBLIGACIÓN DE INFORMAR DE OPERACIONES REALIZADAS POR MÉDICOS
Los contribuyentes propietarios o administradores de hospitales o clínicas que en sus instalaciones se realicen cirugías, operaciones o tratamientos médicos, deberán presentar informe semestral a la Administración Tributaria por medio de formulario, en medios magnéticos o electrónicos con los requisitos y especificaciones técnicas que ésta establezca, dentro de los meses de enero y julio de cada año, que contenga lo siguiente:
Nombre, Número de inscripción de la Junta de Vigilancia de la Profesión Médica y Número de Identificación Tributaria del médico, especialista y de cualquier sujeto que hayan intervenido o participado en la cirugía, operación o tratamiento médico.
Fecha en la que se realizó la cirugía, operación o tratamiento médico.
Valores pagados por el paciente a los médicos, especialistas o sujetos que hayan intervenido o participado en la cirugía, operación o tratamiento médico.
Nombre y Número de Identificación Tributaria del contribuyente obligado a informar.
Nombre y firma del contribuyente obligado a informar, su representante legal o apoderado acreditado.