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Título III: DEBERES Y OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Capítulo null: null
Sección SÉPTIMA: DICTAMEN E INFORME FISCAL

Artículo 128

ALCANCE DE LA SOLICITUD

Cuando la Administración Tributaria lo requiera, la información a que se refieren los artículos 121, 122, 123, 124 y 125 de este Código, deberá ser proporcionada en medios magnéticos con las especificaciones técnicas que establezca la Administración.

La obligación de proporcionar información se entenderá sin perjuicio de las facultades de fiscalización, inspección, investigación y control que la Administración Tributaria posee.