Artículo 128
ALCANCE DE LA SOLICITUD
Cuando la Administración Tributaria lo requiera, la información a que se refieren los artículos 121, 122, 123, 124 y 125 de este Código, deberá ser proporcionada en medios magnéticos con las especificaciones técnicas que establezca la Administración.
La obligación de proporcionar información se entenderá sin perjuicio de las facultades de fiscalización, inspección, investigación y control que la Administración Tributaria posee.