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Título III: DEBERES Y OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Capítulo null: null
Sección SÉPTIMA: DICTAMEN E INFORME FISCAL

Artículo 136

DICTÁMENES E INFORMES FISCALES QUE CARECEN DE VALIDEZ PARA LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

No tendrá validez para la Administración Tributaria los dictámenes e informes fiscales emitidos en las siguientes circunstancias:

a)

Los emitidos en contravención a lo establecido en el artículo 22, literales del a) al h) de la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría; Art. 248 lit d CT

b)

Cuando sea o haya sido en el ejercicio fiscal que dictamina y en el ejercicio en que produce el dictamen: director, miembro del consejo de administración, administrador o empleado del contribuyente o de una empresa afiliada, subsidiaria o que esté vinculada económica o administrativamente a él, cualquiera que sea la forma como se le designe y se le retribuyan sus servicios; Art. 248 lit d CT

c)

Cuando tenga o haya tenido en el ejercicio fiscal que dictamine y en aquel en que emita el dictamen, alguna injerencia o vinculación económica en los negocios del contribuyente, que le impidan mantener su independencia e imparcialidad; Art. 248 lit d CT

d)

Cuando se reciba por cualquier circunstancia o motivo, participación directa en función de los resultados de su auditoría o emita su dictamen en circunstancias en las cuales su emolumento dependa del resultado del mismo; Art. 248 lit d CT

e)

Cuando se tenga la calidad de agente o corredor de bolsa de valores o similares en ejercicio; y, Art. 248 lit e CT; 72 RACT

f)

Cuando se trate de empleados o funcionarios del Ministerio de Hacienda y de la Corte de Cuentas de la República. Art. 134 CT; 72 lit e RACT