Artículo 136
DICTÁMENES E INFORMES FISCALES QUE CARECEN DE VALIDEZ PARA LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
No tendrá validez para la Administración Tributaria los dictámenes e informes fiscales emitidos en las siguientes circunstancias:
Los emitidos en contravención a lo establecido en el artículo 22, literales del a) al h) de la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría; Art. 248 lit d CT
Cuando sea o haya sido en el ejercicio fiscal que dictamina y en el ejercicio en que produce el dictamen: director, miembro del consejo de administración, administrador o empleado del contribuyente o de una empresa afiliada, subsidiaria o que esté vinculada económica o administrativamente a él, cualquiera que sea la forma como se le designe y se le retribuyan sus servicios; Art. 248 lit d CT
Cuando tenga o haya tenido en el ejercicio fiscal que dictamine y en aquel en que emita el dictamen, alguna injerencia o vinculación económica en los negocios del contribuyente, que le impidan mantener su independencia e imparcialidad; Art. 248 lit d CT
Cuando se reciba por cualquier circunstancia o motivo, participación directa en función de los resultados de su auditoría o emita su dictamen en circunstancias en las cuales su emolumento dependa del resultado del mismo; Art. 248 lit d CT
Cuando se tenga la calidad de agente o corredor de bolsa de valores o similares en ejercicio; y, Art. 248 lit e CT; 72 RACT
Cuando se trate de empleados o funcionarios del Ministerio de Hacienda y de la Corte de Cuentas de la República. Art. 134 CT; 72 lit e RACT