Artículo 138
REQUISITOS ESPECIALES PARA PERSONAS JURÍDICAS
Cuando las personas jurídicas constituidas bajo las leyes salvadoreñas dictaminen fiscalmente deberán cumplir con los requisitos siguientes:
Estar debidamente inscritas en el Registro de Comercio; Art. 24 Com
Los auditores que designe para dictaminar y emitir el dictamen fiscal deberán cumplir con los establecido en el artículo precedente; y,
Poseer y acreditar el número de registro vigente asignado por el Consejo de Vigilancia de la Contaduría Pública y Auditoría. Art. 6 CT