Artículo 144
Los sujetos pasivos que cesen definitivamente en la realización de actividades o pongan término a su negocio por venta, liquidación, permuta, disolución de sociedad, u otra causa, deberán informar por escrito de tal circunstancia a la Administración Tributaria dentro de los quince días siguientes a su ocurrencia debiendo presentar los comprobantes de pago del impuesto respectivo.
En caso de disolución, liquidación, fusión de sociedades o de otros entes jurídicos, el representante legal de éstas o el liquidador, en su caso, deben dar aviso a la Administración Tributaria en el plazo señalado en el inciso anterior, debiendo adjuntar acompañada a la declaración tributaria correspondiente la información detallada y documentación correspondiente. Art. 21 Com
Los titulares de las empresas en liquidación, mientras no efectúen la liquidación final, continuarán sujetos a las disposiciones y normas tributarias contenidas en este Código. Inciso 3°: Art. 75 RACT