Artículo 149-C
OBLIGACIONES DEL CONTADOR
Los contadores que presten servicios para efectos tributarios estarán obligados a:
Cumplir los requisitos técnicos y las leyes tributarias. Art. 249-A CT
Acreditar el número de contador autorizado en los contratos o cartas oferta de prestación de servicios que suscriba, declaraciones tributarias, formularios y demás documentos que por la naturaleza del servicio que realiza deban presentarse a la Administración Tributaria; Art. 249-A CT
Firmar los estados financieros del sujeto pasivo que se preparen a partir de las cifras de la contabilidad formal, o en su caso preparados a partir de las cifras de los registros especiales de los sujetos pasivos no obligados a llevar contabilidad formal. Art. 249-ACT
Firmar la hoja de los libros del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, en la cual conste el total de las operaciones. Art. 249-ACT
Los profesionales de la Contaduría Pública autorizados por el Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría, deberán informar trimestralmente a la Administración Tributaria las autorizaciones que hayan efectuado de Sistemas Contables, libros legales de contabilidad y libros o registros de control del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, ya sea que éstos se lleven por medio de hojas sueltas o libros empastados, así como las certificaciones e informes emitidos sobre modificaciones a los libros legales, auxiliares y registros especiales, dentro de los primeros diez días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año. La Administración Tributaria establecerá los formularios, medios y las especificaciones técnicas para el cumplimiento de la presente obligación. Art. 249-ACT
El Código de Ética Profesional de los Contadores Públicos será aplicable para efectos tributarios, y deberá cumplirse por los contadores, inclusive aquellos con Título de Bachiller o de Técnico Vocacional, con especialidad en contabilidad reconocidos por el Ministerio de Educación.