Artículo 153
COMPENSACIÓN DEL ANTICIPO O PAGO A CUENTA
Las personas naturales titulares de empresas mercantiles a que se refiere el artículo 151 de este Código, sucesiones, fideicomisos, transportistas y las personas jurídicas sujetas al sistema de recaudación de pago a cuenta, podrán compensar el remanente a favor resultante en su declaración de Impuesto sobre la Renta contra impuestos, multas e intereses, firmes, líquidos y exigibles, al efecto se procederá de conformidad al orden de imputación de pagos contenido en este Código.