LegalEx - Navega las leyes tributarias de El Salvador

Título IV: PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
Capítulo II: FISCALIZACIONES
Sección PRIMERA: FACULTADES DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL

Artículo 173-A

En los casos que sea procedente realizar el decomiso de mercadería, se levantará un acta en la cual conste una relación de los hechos y el detalle de la mercadería decomisada.

El acta deberá ser firmada por el delegado de la Administración Tributaria, el Agente responsable de la misión por parte de la Policía Nacional Civil y la persona mayor de edad a quien se le haya decomisado la mercadería, sea o no el propietario de la misma; en caso de existir negativa para firmar el acta por parte de la persona a quien se le haya efectuado el decomiso, o que ésta sea menor de edad, no sepa firmar o no pueda hacerlo por cualquier circunstancia, se hará constar esa situación en el acta sin que ello afecte la validez de la prueba documental de la misma.

Acto seguido, la Administración Tributaria a través de su delegado concederá audiencia por el plazo de tres días y abrirá a pruebas por el plazo de ocho días siguientes al de la finalización de la audiencia, ambos plazos hábiles y perentorios, notificándole a la persona a quien se le decomisó la mercadería el auto de audiencia y apertura a pruebas y entregándole copia del acta en la que consta la infracción, haciendo constar tal entrega en el acta de notificación de dicho auto.

La mercadería decomisada deberá ser remitida por los funcionarios actuantes a los lugares que la Administración Tributaria designe.

La Administración Tributaria podrá dejar en depósito la mercadería objeto de decomiso, en las instalaciones en las que la persona a quien se le ha decomisado la mercadería usualmente la almacena, toda vez que ésta sea custodiada por la Policía Nacional Civil. Para esos efectos, la División de Finanzas de la Policía Nacional Civil deberá proporcionar el apoyo que la Administración Tributaria le solicite.

Cuando por cualquier medio y en cualquier fase del procedimiento se establezca que los impuestos dejados de pagar corresponden a tributos bajo la competencia de la Dirección General de la Renta de Aduanas, se remitirá la mercadería decomisada a dicha Institución a efecto que ésta realice el trámite legal administrativo o penal que corresponda.

Si en la etapa de audiencia o de aportación de pruebas la persona a quien se le han decomisado bienes, presenta el documento que ampara la adquisición de los bienes y el pago de los impuestos respectivos, la Dirección General de Impuestos Internos emitirá la resolución ordenando la devolución de los bienes decomisados. De la misma manera se procederá cuando el contribuyente no sea la persona que transportaba o disponía de la mercadería al momento del decomiso, pero en la fase de audiencia y aportación de pruebas presenta el documento legal de respaldo. En todo caso, el documento que ampare la adquisición de los bienes debe corresponder a los documentos relativos al control del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios que estipula este Código para documentar las transferencias de bienes muebles corporales o su circulación, según sea el caso.

Si las pruebas presentadas fueran idóneas y conducentes se resolverá la devolución de la mercadería. Si no lo fueren, la Administración Tributaria dictará resolución correspondiente.

La sanción a imponer será de carácter pecuniario y equivaldrá al sesenta y cinco por ciento del valor de la mercadería determinado por la Administración Tributaria.

El contribuyente podrá pagar la multa determinada dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la resolución.

Una vez satisfecha la multa se devolverá la mercadería decomisada.

De no realizarse el pago dentro plazo otorgado y una vez firme la resolución respectiva, se procederá a la venta en pública subasta, la cual de suscitarse, los valores que se obtengan se acreditarán al valor de la multa a pagar hasta su concurrencia.

Para establecer la cuantía de la multa, el valor de la mercadería se establecerá al precio corriente de mercado. Si por cualquier razón el precio de mercado no pudiere determinarse se aplicarán las reglas de determinación de precios de mercado establecidas en este Código que resulten aplicables.

Para efectos de lo dispuesto en éste artículo se entenderá como precio de mercado el que tengan los bienes en negocios o establecimientos que vendan bienes de la misma especie en el país.

Los ingresos generados por la venta de los bienes decomisados pasaran al Fondo General del Estado.

La Administración Tributaria establecerá las disposiciones administrativas encaminadas a salvaguardar los bienes decomisados.