Artículo 177
CASOS EN QUE PROCEDEN LAS MEDIDAS PRECAUTORIAS
Las medidas precautorias deberán solicitarse al Fiscal General de la República, por medio de la Administración Tributaria a través de las Direccio- nes respectivas en los siguientes casos:
Si la Administración Tributaria, no tuviere colaboración o tuviere co- laboración parcial por parte del sujeto pasivo y ello impida, dificul- te o retarde la fiscalización, investigación, verificación, inspección o control.
Que se tengan indicios¹ que la documentación, libros y registros, pu- dieran ser o hayan sido destruidos, alterados, suplantados o sean puestos fuera del alcance de la Administración Tributaria; Art. 2 num. 13 RACT
Existan indicios de dos o más sistemas de contabilidad, juegos de li- bros o de facturas, con distinto contenido.
Cuando se tengan indicios de doble emisión de cualquiera de los do- cumentos exigidos por este Código, por parte del sujeto pasivo y no aparezcan registrados en los libros o sistema de contabilidad.
Cuando se obstaculice o impida el acceso a oficinas administrativas, sucursales o establecimientos comerciales o industriales, bodegas de almacenamiento de bienes, contenedores y medios de transporte o a cualquier tipo de inmueble. 1 Arts. 2 numeral 13 RACT