Artículo 188
FIRMEZA DE LAS RESOLUCIONES
Las resoluciones de la Administración Tributaria que no sean re- corridas en los términos señalados en la Ley correspondiente, se tendrán por definitivas. Todo sin perjuicio de la caducidad.
En materia de recursos en lo pertinente se estará a lo dispuesto en la Ley de Organización y Funcionamiento del Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos. El fallo que resuelve el recurso de apelación se tendrá por definitivo en sede administrativa.