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Título IV: PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
Capítulo VI: SOLVENCIA Y AUTORIZACIÓN

Artículo 209

Los libros de contabilidad del sujeto pasivo, constituirán elemento de prueba siempre que sus asientos estén soportados con las partidas contables que contengan la documentación de respaldo que permita establecer el origen de las operaciones registradas, cumplan con lo establecido por este Código, el Código de Comercio y las leyes especiales respectivas. Art. 80 RACT; Art. 437 Cód. de Comercio