Artículo 218
ACTOS QUE REQUIEREN DE SOLVENCIA DEL CONTRIBUYENTE O AUTORIZACIÓN, Y CONSTANCIA DE NO CONTRIBUYENTE
Se requiere estar solvente o autorizado previamente y en su caso comprobar la condición de no contribuyente para:
Las inscripciones en el registro de comercio de los acuerdos y las escrituras públicas de fusión, transformación, modificación, disolución o liquidación de sociedades; Art. 24 Com
La participación en licitaciones para el suministro de mercaderías o servicios al Gobierno Central, Municipalidades y Entidades Autónomas; Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Publica
Optar a desempeñarse como funcionario público. El reglamento determinará que debe entenderse por funcionario público para los efectos de este artículo. Art. 134 RACT; 136 lit f CT
Inscribir en cualquier registro publico de inmuebles o de derechos reales constituidos sobre ellos, documentos con montos mayores a treinta mil dólares, Art. 567 CT
Solicitar créditos bancarios, tarjetas de crédito o cualquier modalidad de financiamiento que otorguen las instituciones sujetas a supervisión de la Superintendencia del Sistema Financiero. Se exceptúan de esta obligación las solicitudes de tarjeta de crédito por montos iguales o inferiores a cuatro mil dólares, así como las solicitudes de préstamo, crédito o financiamientos por montos iguales o inferiores a treinta mil dólares y los prestamos destinados a financiar el pago de obligaciones tributarias sustantivas cuya facultad de fiscalización y control le corresponda a la Administración Tributaria. Para ese efecto, las instituciones adoptaran los mecanismos pertinentes para asegurar el pago de la deuda tributaria. Para efectos de la comprobación del estado de solvencia, insolvencia, o de no contribuyente en los casos a que se refiere este literal, la Administración Tributaria podrá autorizar a las instituciones en mención, el acceso al sistema de consulta electrónica del estado de cuenta de los sujetos pasivos con el propósito de que tales instituciones financieras realicen la comprobación que se encuentran obligados a efectuar.; Art. 59 Ley de Bancos
Hacer efectivas las devoluciones tributarias autorizadas, valores por subsidio al gas licuado y valores por subsidio a transportistas u otros subsidios. Art. 212 y ss CT
Cuando la solvencia a que hace referencia esta disposición sea requerida para fusión, disolución o liquidación de sociedades, previa a su emisión, la Administración Tributaria ejercerá su facultad de fiscalización a fin de establecer si la contribuyente social ha pagado correctamente sus impuestos. Si del ejercicio de las facultades de fiscalización de conformidad a este Código resultare impago de impuesto, no se emitirá solvencia si éste no es pagado o debidamente garantizado.
Los estados de solvencia, insolvencia o de no contribuyente se establecerán por cualquier medio físico o electrónico que la Administración Tributaria disponga.
El sistema de consulta electrónica del estado de cuenta de los sujetos pasivos únicamente hará referencia si un sujeto pasivo está o no solvente y si no es contribuyente de impuestos, así como de sus atributos de identificación individual, sin que en ningún caso pueda revelar información adicional del contribuyente contenida en las bases de datos o registros de la Administración Tributaria.
La Administración Tributaria podrá autorizar el acceso al sistema de consulta electrónica del estado de cuenta de los sujetos pasivos, a las entidades que de acuerdo a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, se encuentran obligadas a verificar el estado de solvencia fiscal de los ofertantes, adjudicatarios, contratistas o subcontratistas de cualquiera de los procesos establecidos en la referida Ley. Las entidades que autorice la Administración Tributaria deberán cumplir con las especificaciones tecnológicas, medidas y procedimientos de seguridad que garanticen la integridad de los flujos de información y la reserva de la información. Art. 134 RACT