Artículo 221
GARANTÍAS
Son admisibles para asegurar el cumplimiento de las deudas tributarias cuando se solicite autorización:
Depósitos en dinero;
Depósitos de letras o bonos del Estado, de cédulas hipotecarias o de otros títulos garantizados por el Estado y cuya eficacia para estos efectos haya sido reconocida expresamente por leyes especiales;
Hipotecas de bienes del deudor;
Fianzas hipotecarias; y
Fianzas bancarias o de cualquier otra institución legalmente autorizada para otorgarlas. Art. 270 C. de Trabajo
Las fianzas para garantizar las deudas tributarias deben ser otorgadas por instituciones que tengan calificación de primera línea, de acuerdo a la Superintendencia del Sistema Financiero u organismos internacionales clasificadores de riesgo.