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Título IV: PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
Capítulo VIII: RÉGIMEN SANCIONATORIO
Sección TERCERA: INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 223

DEPÓSITOS EN DINERO

El depósito de dinero a que se refiere el artículo 221 literal a) de este cuerpo legal, se hará a favor del Fisco, en cualquier Colecturía del Servicio de Tesorería, debiendo informar quien recibe el depósito a la Dirección General de Impuestos Internos, dentro de las siguientes 24 horas sobre la cuantía, ejercicios, tipo de impuesto y contribuyente.