Artículo 233
RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS, SOCIEDADES NULAS, IRREGULARES O DE HECHO Y FIDEICOMISOS
Las personas jurídicas son responsables de las infracciones por incumplimiento de las obligaciones tributarias a su cargo, sin necesidad de establecer la responsabilidad de las personas naturales que actúen por ellas. Art. 540 CC; 18, 19 Com
Los integrantes de sociedades nulas, irregulares o de hecho, serán solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones y de la infracción. Art. 343 y ss Com
A su vez, los representantes, directores, gerentes, administradores y cualesquiera otra persona que intervenga en el funcionamiento de los fideicomisos y demás entes a que se refiere el inciso anterior, serán personalmente responsables del cumplimiento de sus propias obligaciones en su calidad de representantes, sin perjuicio de las infracciones penales que cometieren como tales, en consecuencia, serán responsables y sancionados de acuerdo con su propia actuación y responsabilidad personal. Art. 1233 y ss Com