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Título IV: PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
Capítulo VIII: RÉGIMEN SANCIONATORIO
Sección TERCERA: INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 238

INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN

Constituye incumplimiento con relación a la obligación de presentar declaración: Art. 91 y ss CT

a)

Omitir la presentación de la declaración. Sanción: Multa equivalente al cuarenta por ciento del impuesto que se determine, la que en ningún caso podrá ser inferior a un salario mínimo mensual;

b)

No presentar la declaración correspondiente dentro del plazo legal establecido. Sanción: Art. 135 RACT; 48 LISR; 94 LIVA

1)

Multa equivalente al cinco por ciento del monto del impuesto a pagar extemporáneamente si se presenta la declaración con retardo no mayor de un mes;

2)

Multa equivalente al diez por ciento, si se presenta con retardo de mas de un mes, pero no mayor de dos meses;

3)

Multa equivalente al quince por ciento, si el retardo es superior a dos meses, pero no mayor de tres meses; y,

4)

Multa equivalente al veinte por ciento, si el retardo es mayor de tres meses.

Las multas señaladas en los numerales anteriores, en ningún caso podrán ser inferiores a dos salarios mínimos.

Si la declaración tributaria no presentare impuesto a pagar la sanción aplicar será de un salario mínimo.

c)

Presentación de declaración incorrecta. Sanción: Multa del veinte por ciento del impuesto no pagado dentro del plazo legal, la que en ningún caso podrá ser inferior a un salario mínimo mensual;

d)

Presentar la declaración con error aritmético. Sanción: Multa del diez por ciento sobre la diferencia que resulte entre el valor a pagar o el saldo a favor inicialmente autoliquidado y el establecido por la Administración Tributaria, la que en ningún caso podrá ser inferior a dos salarios mínimos,

e)

Presentar la declaración tributaria sin consignar datos a información, establecida en los literales a), b) c), d) y g) del Artículo 95 de este Código a consignarla en forma inexacta o incompleta. Sanción: Multa de dos salarios mínimos mensuales; y,

f)

Presentar la declaración tributaria del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, sin consignar los datos o información establecida en el Artículo 115-A, o consignarla en forma inexacta o incompleta. Sanción: Multa de cuatro salarios mínimos mensuales. Art. 91, 262 Inc. Último CT