Artículo 238-B
Constituyen incumplimiento con relación a la obligación de presentar declaración del estado patrimonial:
No presentar o presentar fuera del plazo legal establecido la declaración de estado patrimonial. Sanción: Multa equivalente al uno por ciento del patrimonio del sujeto pasivo, la que no podrá ser inferior a seis salarios mínimos mensuales.
Presentar con datos incompletos, sin los requisitos o especificaciones técnicas que disponga la Administración Tributaria en los formularios, la declaración del estado patrimonial. Sanción: Multa equivalente al cero punto cinco por ciento del patrimonio del sujeto pasivo, la que no podrá ser inferior a seis salarios mínimos mensuales.
El Valor del patrimonio que alude este artículo, corresponde al del cierre del año que corresponde con el de la obligación de presentar la declaración patrimonial y se podrá establecer o determinar por cualquier medio con base a las facultades legales de la Administración Tributaria. Art. 91 CT