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Título IV: PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
Capítulo VIII: RÉGIMEN SANCIONATORIO
Sección TERCERA: INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 244

INCUMPLIMIENTO A OTRAS OBLIGACIONES FORMALES

Constituyen incumplimientos a otras Obligaciones formales:

a)

No informar o informar transcurrido el plazo correspondiente a la Administración Tributaria el inicio de actividades. Sanción: multa de dos salarios mínimos mensuales;

b)

Informar el inicio de actividades sin proporcionar la información completa o correcta de los datos o especificaciones que este Código o la Administración Tributaria requieran. Sanción: multa de cuatro salarios mínimos mensuales;

c)

No informar el extravío de los documentos legales relativos al Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios dentro del plazo legal establecido. Sanción: Multa de setenta colones por cada documento extraviado, la que no podrá ser superior a nueve salarios mínimos mensuales; Art. 147 lit a) CT

d)

No reconstruir la contabilidad en caso de inutilización o pérdida de la misma en el plazo concedido para tal efecto. Sanción: multa de cuatro mil novecientos setenta colones, con un incremento de cuatrocientos noventa colones por cada mes o fracción de mes que transcurrido desde el día siguiente al de vencimiento del plazo concedido, hasta el de cierre del período o ejercicio impositivo fiscalizado. Dicha sanción no podrá exceder de dieciséis salarios mínimos mensuales.

Lo anterior sin perjuicio de las facultades que sobre el particular correspondan a otras entidades. Art. 149 lit b) CT

e)

No documentar la contratación de servicios de contabilidad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 149-B del presente Código. Sanción: Multa de cuatro salarios mínimos mensuales.

f)

No proporcionar las aclaraciones, informaciones o ampliaciones que fueren requeridas por la Administración Tributaria. Sanción: Multa de cuatro salarios mínimos mensuales; Art. 126 lit d) 173 lit e) CT

g)

No informar a la Administración Tributaria el lugar en el que manterá físicamente los libros o registros exigidos por este Código dentro del plazo estipulado. Sanción: Multa equivalente al cero punto cinco por ciento sobre el patrimonio o capital contable que figure en el balance general menos el superávit por revalúo de activo no realizado, la que no podrá ser inferior a veinte salarios mínimos mensuales; y, Art. 141 inc. 3) lit e) y 228 inc. 2 CT

h)

No informar en el plazo establecido por este Código, el cese definitivo de actividades por venta del negocio, liquidación, permuta, disolución de sociedad u otra causa. Sanción: multa de cuatro salarios mínimos mensuales. Art. 144 y 228 inc. 2 CT

i)

No solicitar asignación y autorización de la numeración correlativa y series, en su caso, de la impresión de documentos señalados en los artículos 107, 108, 109, 110 y 112 de este Código; así como los regulados en los artículos 115 y 115-A del mismo; no presentar, presentar fuera del plazo o en forma incompleta el estado de origen y aplicación de fondos. Sanción: Multa equivalente al cero punto cinco por ciento sobre el patrimonio o capital contable que figure en el balance general menos el superávit por revalúo de activo no realizado, la que no podrá ser inferior a cuatro salarios mínimos mensuales. En cuanto al Balance General a que alude este literal, también le será aplicable lo dispuesto en el inciso final de este artículo. Art. 146 inc. 2 CT

j)

No entregar, entregar fuera del plazo establecido en este Código, entregar sin cumplir requisitos legales o con datos incompletos, constancia de retención del Impuesto Sobre la Renta. Sanción: Multa de un salario mínimo mensual por constancia de retención de Impuesta Sobre la Renta. Art. 145, 154 y ss CT

k)

No relacionar la solvencia de impuestos en los instrumentos públicos en que corresponda; no solicitar la asignación y autorización de la numeración correlativa señalada en el artículo 32 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta; no presentar, presentar fuera del plazo o en forma incompleta el informe de donaciones. Sanción: Multa de cuatro salarios mínimos mensuales. Art. 146, 218, 228, 228 inc. 2 CT

l)

No presentar o presentar fuera del plazo legal o remitir sin las especificaciones contenidas en este Código o que disponga la Administración Tributaria en sus formularios, el Informe de Operaciones con sujetos Relacionados o sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países, estados o territorios con regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación o paraísos fiscales. Sanción: Multa del cero punto cinco por ciento sobre el patrimonio o capital contable que figure en el balance general menos el superávit por revalúo de activos no realizado, la que no podrá ser inferior a tres salarios mínimos mensuales. En cuanto al balance general a que alude este literal, también le será aplicable lo dispuesto en el inciso final del presente artículo.

m)

No constituir y no mantener; constituir y no mantener, a un representante o apoderado permanente domiciliado en el país. Sanción: Multa equivalente al cero punto cinco por ciento sobre el patrimonio o capital contable que figure en el balance general menos el superávit por revalúo de activo no realizado, la que no podrá ser inferior a cuatro salarios mínimos mensuales. En cuanto al Balance General a que alude este literal, también le será aplicable lo dispuesto en el inciso final de este artículo. , Art. 127 CT

Art. 124-A CT El Balance General a que alude el literal g) de este artículo, cuando la sanción a imponer corresponda a incumplimientos de obligaciones relacionadas con períodos tributarios mensuales deberá corresponder al año calendario inmediato anterior, y cuando sea relativa a ejercicios o períodos de imposición, al efectuado al cierre del ejercicio impositivo fiscalizado. Cuando no exista balance o no sea posible establecer el patrimonio que figure en el Balance General, se aplicará la sanción de nueve salarios mínimos mensuales.