Artículo 246
INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE RETENER Y PERCIBIR
Constituyen incumplimientos con relación a la obligación de retener y percibir: Art. 48, 163 y 164 CT
Retener o percibir y no enterar el impuesto correspondiente. Sanción: Multa igual a la cantidad que haya dejado de pagar, sin perjuicio de enterar la suma retenida dentro del plazo que la Administración Tributaria fije;
No retener o no percibir el impuesto respectivo existiendo obligación legal de ello. Sanción: Multa correspondiente al setenta y cinco por ciento sobre la suma dejada de retener;
Retener o percibir y enterar extemporáneamente el impuesto respectivo. Sanción: Multa equivalente al cincuenta por ciento de las sumas retenidas o enteradas extemporáneamente; y, Art. 175 lit d) CT
Retener o percibir y enterar una suma inferior a la que corresponde dentro del plazo legal. Sanción: Multa equivalente al treinta por ciento sobre el monto no enterado dentro del plazo legal.
En ningún caso las multas anteriores podrán ser inferiores a novecientos ochenta colones.
Inciso 3°. Derogado.