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Título IV: PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
Capítulo VIII: RÉGIMEN SANCIONATORIO
Sección TERCERA: INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 249-A

INCUMPLIMIENTOS DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTADORES

Constituyen incumplimientos a las obligaciones de los contadores:

a)

Incumplir con las obligaciones previstas en los literales a), b), c), d) y e) del artículo 149-B**de este Código. Sanción: Multa de cinco salarios mínimos mensuales; y,

b)

No informar o informar fuera del plazo legal establecido, las autorizaciones que hayan efectuado de Sistemas Contables, libros legales de contabilidad y libros o registros de control del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, así como los informes emitidos que avalen modificaciones a los libros legales, auxiliares y registros especiales. Sanción: Multa de cinco salarios mínimos mensuales.

Además de las sanciones establecidas en el presente artículo, en casos de reiteración o reincidencia se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 262 y a suspender el registro del contador que lleva esta Oficina por un plazo de seis meses. La Administración Tributaria en el ejercicio de sus facultades legales, podrá informar al Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoría, sobre incumplimientos o faltas de los Contadores Públicos para efectos de aplicación de la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría. [19]