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Título IV: PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
Capítulo VIII: RÉGIMEN SANCIONATORIO
Sección TERCERA: INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 254

EVASIÓN INTENCIONAL

El contribuyente que intentare producir, o el tercero que facilitare la evasión total o parcial del tributo, ya sea por omisión, aserción, simulación, ocultación, maniobra, o por cualquier medio o hecho, será sancionado con una multa del cincuenta por ciento del tributo a pagar, sin que en ningún caso dicha multa pueda ser menor de nueve salarios mínimos mensuales. (19)

Salvo prueba en contrario, se presumirá intención de evadir el impuesto, cuando se presente cualquiera de las siguientes circunstancias: Art. 45 CT

a)

No llevar contabilidad existiendo obligación legal de ello o llevar múltiple contabilidad; Art. 249 No. 1, 25 lit a) CPN

b)

Contradicción evidente entre los libros, documentos o demás antecedentes, con los datos que surjan de las declaraciones;

c)

Declaraciones que contengan datos falsos; Art. 249-A No. 3 CPN

d)

No suministrar o suministrar falsos, los avisos, datos, informes, ampliaciones y explicaciones, existiendo obligación legal de hacerlo;

e)

Exclusión de algún bien, actividad u operación que implique una declaración incompleta de la materia imponible, salvo cuando, atendidos el volumen de los ingresos del contribuyente y la escasa cuantía de lo excluido, pueda calificarse de simple olvido excusable; Art. 249 No. 4 CPM

f)

Suministro de informaciones inexactas sobre las actividades y negocios concernientes a ventas, compras, existencias o valuación de mercaderías, capital invertido o cualquier otro factor de carácter similar;

g)

Cuando el contribuyente, su representante o apoderado, se valiere de cualquier tipo de maniobra para evadir la notificación de cualquier actuación de la Administración Tributaria; Art. 161 y ss CT

h)

No presentar la declaración. Se entiende omitida la declaración, cuando ésta fuere presentada después de notificado el acto que ordena la fiscalización; e, Art. 249-A No. 6 CPM

i)

Ocultación o destrucción de documentos.

Las conductas que deriven en el cometimiento del delito de evasión de impuestos en los que no sea requisito agotar la vía administrativa, serán sancionadas judicialmente atendiendo a lo previsto en el Código Penal y en el Código Procesal Penal. Los casos que no sean constituidos de delitos se tramitarán conforme a las reglas establecidas en este Código. (5) Art. 249-A Código Penal