Artículo 256
SANCIÓN
La ocurrencia de las infracción señalada en el numeral 1) del artículo anterior será sancionada con la multa que establece el artículo 173-A de este Código. Las infracciones señaladas en los numerales 2) y 3) serán sancionados por la autoridad competente con decomiso de la mercadería, productos y demás efectos utilizados en la comisión de la infracción.