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Título VI: DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y DEROGATORIAS
Capítulo I: DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 278

USO DE DOCUMENTOS LEGALES RELATIVOS AL CONTROL DEL IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Los sujetos pasivos que a la fecha de la entrada en vigencia de este Código, posean documentos legales correspondientes al control del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, podrán continuar utilizándolos por un plazo no mayor de un año, contado a partir de la vigencia del presente Código, siempre que informen a la Administración Tributaria las numeraciones y tipo de documentos en existencia.