Artículo 228
Ninguna suma podrá comprometerse o abonarse con cargo a fondos públicos, si no es dentro de las limitaciones de un crédito presupuesto.
Todo compromiso, abono o pago deberá efectuarse según lo disponga la ley.
Sólo podrán comprometerse fondos de ejercicios futuros con autorización legislativa, para obras de interés público o administrativo, o para la consolidación o conversión de la deuda pública. Con tales finalidades podrá votarse un presupuesto extraordinario.
Habrá una ley especial que regulará las subvenciones, pensiones y jubilaciones que afecten los fondos públicos.