Artículo 4
La Dirección General de Impuestos Internos será dirigida y administrada por un Director General y un Subdirector General, quienes tendrán atribuciones propias conforme a la presente Ley.
La Dirección General de Impuestos Internos contará además con las áreas operativas, cargos, funcionarios, técnicos y demás personal, de acuerdo a las propias necesidades, estableciendo para tal efecto, la estructura, las funciones, responsabilidades y atribuciones de la misma. II