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Artículo 12

El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario oficial.

Promulgación de la Ley

SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador

a los veintidós días del mes de febrero de mil novecientos noventa

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador

a uno de marzo de mil novecientos noventa

PUBLÍQUESE

ALFREDO FELIX CRISTIANI BURKARD

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RAFAEL EDUARDO ALVARADO CANO

MINISTRO DE HACIENDA