Artículo 12
El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario oficial.
Promulgación de la Ley
SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador
a los veintidós días del mes de febrero de mil novecientos noventa
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador
a uno de marzo de mil novecientos noventa
PUBLÍQUESE
ALFREDO FELIX CRISTIANI BURKARD
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RAFAEL EDUARDO ALVARADO CANO
MINISTRO DE HACIENDA