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Artículo 10

El presidente, los vocales, los suplentes de éstos y demás personal del Tribunal, no podrán bajo ninguna circunstancia realizar por su cuenta o por interpósita persona trámites, gestiones o funciones particulares de carácter tributario, tales como brindar asesoría tributaria, llevar contabilidades, realizar auditorias internas, externas, financieras, operativas, colaborar o participar en despachos o con profesionales con título universitario o no, que presten servicios de carácter tributario.

Asimismo, los miembros del Tribunal a que se refiere el inciso anterior deberán cumplir lo referente a la reserva de información regulada en el inciso tercero del artículo 28 del Código Tributario, respecto de toda la información y documentación de carácter tributario a la que tengan acceso.