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Artículo 10 A

El presidente, los vocales, los suplentes de éstos y demás personal del Tribunal, serán responsables civilmente por los perjuicios que ocasionaren al Fisco o a los contribuyentes, por los errores que cometieren por impericia o negligencia en sus dictámenes y resoluciones, o por violación a las disposiciones que rigen sus actuaciones. Si se determinare que la actuación de los miembros del Tribunal antes referidos fuere maliciosa, se procederá por parte de la autoridad correspondiente a la imposición de las sanciones de orden administrativo, sin perjuicio a la responsabilidad penal a que hubiere lugar.