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Artículo 11

Toda resolución definitiva de la Dirección General de Impuestos Internos sobre liquidación de oficio de impuesto e imposición de multas, que fuere notificada dentro de la vigencia de la presente ley, será apelable ante el Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos, y el incidente de apelación se tramitará aplicando las disposiciones de los artículos precedentes. Las impugnaciones que se refieran a resoluciones notificadas antes de la vigencia de la presente ley, continuarán tramitándose aplicando las disposiciones de las diversas leyes de impuestos vigentes en la fecha de la notificación respectiva.