Artículo 1
OBJETO
La presente ley tiene por objeto gravar con un impuesto ad-valorem a los combustibles. Dicho impuesto se causará una sola vez y se pagará en la forma y cuantía determinadas en esta ley.
El impuesto a que se refiere esta ley se aplicará sin perjuicio de la imposición de otros impuestos que graven los mismos actos o hechos. Cuando en el texto de esta ley se utilice el término "combustibles", se deberá entender que se refiere a gasohol, diesel, gasolinas o sus mezclas con otros carburantes.