Artículo 2
HECHO GENERADOR
Constituye hecho generador del impuesto ad-valorem, la distribución de combustibles realizada por el productor, importador o internador, así como el retiro o desafectación del inventario de los mismos, destinados para uso o consumo personal del productor, importador, internador o de terceros.
Se considerarán retirados o desafectados todos los combustibles que faltaren en los inventarios y cuya salida de la empresa no se debiere a caso fortuito o fuerza mayor o a causas inherentes a las operaciones, modalidades de trabajo o actividades normales del negocio.
Estarán exentas del impuesto ad-valorem las exportaciones de combustibles, lo que deberá comprobar el sujeto pasivo. No se consideran exportaciones las ventas de combustibles a sujetos beneficiados bajo régimen de zonas francas, tiendas libres, parques o centros de servicios u otros regímenes especiales.