Artículo 7
SUBSISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN
La obligación de declarar subsiste aún cuando no haya lugar al pago del impuesto, salvo que se hubiere comunicado con anterioridad a la Dirección General, el cese definitivo de las actividades generadoras de tales impuestos, dentro de los cinco días hábiles siguientes de haber puesto Fin a dicha actividad.