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Artículo 6

LUGARES Y PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN

La declaración jurada incluirá el pago del impuesto y deberá ser presentada en la Dirección General de Tesorería, en los bancos y otras instituciones autorizadas por el Ministerio de Hacienda, en cualquiera de las oficinas que estas instituciones tengan en el país, dentro de los diez primeros días hábiles del mes siguiente al período tributario correspondiente.