Artículo 1
SUJETOS COMPRENDIDOS
Se consideran sujetos pasivos de la retención, las personas naturales domiciliadas en el país, que perciban rentas gravadas que provengan de salarios, sueldos y otras remuneraciones de similar naturaleza, en relación de subordinación o dependencia, ya sea en especie o en efectivo, las que serán afectas a una retención, de acuerdo a las siguientes tablas:
Remuneraciones gravadas pagaderas mensualmente:
| DESDE | HASTA | % A APLICAR | SOBRE EL EXCESO DE: | MAS CUOTA FIJA DE: | |
|---|---|---|---|---|---|
| I. TRAMO | $ 0.01 | $ 550.00 | SIN RETENCIÓN | ||
| II. TRAMO | $ 550.01 | $ 895.24 | 10% | $ 550.00 | $ 17.67 |
| III. TRAMO | $ 895.25 | $ 2,038.10 | 20% | $ 895.24 | $ 60.00 |
| IV. TRAMO | $ 2,038.11 | En adelante | 30% | $ 2,038.10 | $ 288.57 |
Remuneraciones gravadas pagaderas quincenalmente:
| DESDE | HASTA | % A APLICAR | SOBRE EL EXCESO DE: | MAS CUOTA FIJA DE: | |
|---|---|---|---|---|---|
| I. TRAMO | $ 0.01 | $ 550.00 | SIN RETENCIÓN | ||
| II. TRAMO | $ 550.01 | $ 895.24 | 10% | $ 550.00 | $ 17.67 |
| III. TRAMO | $ 895.25 | $ 2,038.10 | 20% | $ 895.24 | $ 60.00 |
| IV. TRAMO | $ 2,038.11 | En adelante | 30% | $ 2,038.10 | $ 288.57 |
Remuneraciones gravadas pagaderas semanalmente:
| DESDE | HASTA | % A APLICAR | SOBRE EL EXCESO DE: | MAS CUOTA FIJA DE: | |
|---|---|---|---|---|---|
| I. TRAMO | $ 0.01 | $ 137.50 | SIN RETENCIÓN | ||
| II. TRAMO | $ 137.51 | $ 223.81 | 10% | $ 137.50 | $ 4.42 |
| III. TRAMO | $ 223.82 | $ 509.52 | 20% | $ 223.81 | $ 15.00 |
| IV. TRAMO | $ 509.53 | En adelante | 30% | $ 509.52 | $ 72.14 |
Remuneración gravada para cálculo de retención: Para el cálculo de la retención, deberán ser consideradas únicamente las remuneraciones gravadas en el período respectivo.
Las remuneraciones gravadas a que se refiere el inciso anterior se determinarán deduciendo al total de las remuneraciones del período, las remuneraciones no gravadas, y las cotizaciones laborales a la Seguridad Social.
Las cotizaciones previsionales a las Administradoras de Fondos de Pensiones e Instituciones Públicas Previsionales se encuentran comprendidas en el concepto de remuneraciones no gravadas.
Las tablas de retención de los literales a), b) y c) del presente artículo no incluyen en su estructura el valor de cotización laboral de seguridad social, por lo cual, para proceder al cálculo de la retención debe disminuirse dicho valor.
Deducciones no incorporadas en las tablas de retención: Los valores consignados únicamente en el Tramo 11 de las tablas de retención de los literales a), b) y c), no contienen las deducciones de un mil seiscientos dólares (US$1,600.00) establecidas en los artículo 29, numeral 7) inciso primero de la Ley de Impuesto sobre la Renta, a que tienen derecho las personas natura les asalariadas cuyo monto anual sea igual o inferior a nueve mil cien dólares (US$9,100.00); por lo tanto, para efectos de aplicar la respectiva retención deben ser consideradas en el cálculo correspondiente.
Recálculo de retención: Para determinar la retención de los meses de junio y diciembre, el agente de retención deberá realizar un recálculo considerando todas las remuneraciones gravadas acumuladas a dichos meses, hayan sido objeto de retención o no.
No deben considerarse para el recálculo de la retención las remuneraciones que hayan sido objeto de retención definitiva y las remuneraciones que hayan sido objeto de la retención del 10% que se regula en el artículo 1, literal h),del presente Decreto.
Para el procedimiento de recálculo, se utilizarán las siguientes tablas de retención:
Para el mes de junio (Primer recálculo):
Remuneraciones gravadas
| DESDE | HASTA | % A APLICAR | SOBRE EL EXCESO DE: | MAS CUOTA FIJA DE: | |
|---|---|---|---|---|---|
| I. TRAMO | $ 0.01 | $ 3,300.00 | SIN RETENCIÓN | ||
| II. TRAMO | $ 3,300.01 | $ 5,371.44 | 10% | $ 3,300.00 | $ 106.20 |
| III. TRAMO | $ 5,371.45 | $ 12,228.60 | 20% | $ 5,371.44 | $ 360.00 |
| IV. TRAMO | $ 12,228.61 | En adelante | 30% | $ 12,228.60 | $ 1,731.42 |
Para el mes de diciembre (Segundo recálculo):
Remuneraciones gravadas
| DESDE | HASTA | % A APLICAR | SOBRE EL EXCESO DE: | MAS CUOTA FIJA DE: | |
|---|---|---|---|---|---|
| I. TRAMO | $ 0.01 | $ 6,600.00 | SIN RETENCIÓN | ||
| II. TRAMO | $ 6,600.01 | $ 10,742.86 | 10% | $ 6,600.00 | $ 212.12 |
| III. TRAMO | $ 10,742.87 | $ 24,457.14 | 20% | $ 10,742.86 | $ 720.00 |
| IV. TRAMO | $ 24,457.15 | En adelante | 30% | $ 24,457.14 | $ 3,462.86 |
Para el primer recálculo de retención, se acumularán las remuneraciones gravadas obtenidas durante los meses de enero a junio y para el segundo recálculo, se acumularán todas las remuneraciones gravadas obtenidas durante el ejercicio o período de imposición.
Al total de retención resultante de la aplicación de la tabla que corresponda se le restará la sumatoria de las mismas efectuadas en los períodos mensuales anteriores, de enero a mayo para el primer recálculo y de enero a noviembre para el segundo recálculo, la diferencia positiva constituirá el valor a retener en el mes de junio o diciembre, según se trate del primer o segundo recálculo. Si la diferencia es negativa no se retendrá valor alguno.
Cuando exista cambio de patrono o empleador en el ejercicio o período de imposición, el responsable de efectuar el recálculo y la retención respectiva será el último patrono o empleador en el período del recálculo. Para estos efectos el trabajador exigirá a su anterior patrono una constancia de retención de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 literal h), número 1) del presente Decreto. El trabajador entregará la constancia a su nuevo patrono, quien considerará las remuneraciones gravadas y las retenciones correspondientes para realizar el recálculo en el mes de junio o diciembre, según el caso.
Para efectos del recálculo, se debe considerar por parte de los agentes de retención, respecto del Tramo 11 de las tablas contenidas en los numerales 1) y 2) del presente literal, la deducción fija de un mil seiscientos dólares (US$1,600.00), establecida en el artículo 29, numeral 7) inciso primero de la Ley de Impuesto en referencia, respecto de personas naturales asalariadas, cuyo monto anual sea igual o inferior a nueve mil cien dólares (US$9,100.00).
Para el caso de las personas naturales, domiciliadas, con rentas diversas, cuyo monto de ingresos anuales sea superior a nueve m il cien dólares (US$9,100.00)1 deberán considerar por su parte, las deducciones estipuladas en el artículo 33 de la Ley de Impuesto sobre la renta, en relación a los respectivos montos deducibles, en concepto de gastos médicos y de colegiatura o escolaridad.
Remuneraciones pagaderas por día o períodos especiales. Se aplicará la tabla mensual, para lo cual se calculará el salario equivalente mensual mediante regla de tres simple, lo mismo para La porción del impuesto a retener mensual y por el mismo método el impuesto a retener que corresponda al período.
Es aplicable el procedimiento anterior para remuneraciones extraordinarias, tales como aguinaldos, vacaciones, bonificaciones, premios y gratificaciones. En el caso que no sea posible asociar un período de pago a la remuneración extraordinaria, se considerará que es mensual.
Si al aplicar el procedimiento de forma independiente a las remuneraciones del inciso anterior, resulta que no corresponde aplicar retención, se sumará la remuneración extraordinaria y el sueldo o salario, al monto resultante se le aplicará la retención correspondiente de acuerdo a la tabla de retención mensual. Si ambas remuneraciones se pagan en la misma fecha, el valor a retener se descontará del total de dichas sumas. Si se pagan en fechas diferentes el valor a retener se descontará de la última remuneración que se pague en el período mensual.
Casos especiales
Dos o más patronos: Los contribuyentes que realicen trabajo dependiente en un período mensual a más de un empleador o patrono, serán sujetos de retención por las rentas obtenidas por cada empleo o trabajo, aplicando la tabla de retención a las rentas de mayor monto y al resto se les aplicará la retención del diez porciento (10%) sobre las sumas pagadas o acreditadas.
Si la suma de las rentas de los diferentes empleos resultare inferior al monto sujeto a retención, de acuerdo a las tablas del presente Decreto, no procederá la aplicación de retención alguna por parte de los patronos o empleadores.
Para los efectos de los incisos anteriores, el trabajador deberá informar a cada patrono o empleador la existencia de más de un empleo y los montos de las rentas respectivas de cada uno de ellos. En el caso que las rentas obtenidas de los diferentes empleos sean de igual monto, el trabajador informará a su patrono a cuál de las rentas se le aplicará la retención con base a las tablas de retención y a cuál la retención del diez por ciento (10%). El trabajador informará lo anterior en el mes de enero de cada año y en caso de haberse efectuado cambios en las remuneraciones dentro de los quince días hábiles siguientes a dichos cambios.
Los contribuyentes que realicen trabajo dependiente y cambien de patrono en el transcurso del ejercicio o período impositivo, deberán exigir a su anterior patrono la emisión y entrega de una constancia de retención de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 145 del Código Tributario, para ser entregada a su nuevo patrono. La constancia se entregará al trabajador, a más tardar dentro de los quince días hábiles siguientes de la fecha de su retiro.
Solicitud voluntaria de una suma mayor de retención: Los sujetos comprendidos en el artículo 1 de este Decreto que deseen se les retenga una suma mayor, a efecto que no les resulte diferencial de impuesto a pagar a favor del Estado, podrán informar a la Dirección General de Impuestos Internos, mediante el formulario correspondiente, su voluntad que les sean tomadas rentas para efectos del cálculo de retención del período mensual de que se trate o en su caso, se les incremente la cuota de retención. El formula en referencia será proveído por la citada Dirección General y quienes lo hayan presentado deberán entregar copia del mismo a su agente retenedor para que éste proceda a efectuar el cálculo y retención correspondientes.
Obligación de presentar la declaración de Impuesto sobre la Renta Si como resultado de la aplicación del presente Decreto, la sumatoria de las retenciones efectuadas en el ejercicio o período de imposición no guardan correspondencia con el impuesto que se tendría que liquidar de acuerdo al artículo 37 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, el contribuyente presentará declaración y liquidará el impuesto conforme a lo establecido en los artículos 37 y 48 de la Ley mencionada o podrá solicita r la devolución correspondiente.
En todo caso, los sujetos comprendidos en el artículo 1 del presente Decreto que obtengan rentas mayores a sesenta mil dólares (US$601000.00) están obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta.