Artículo 2
Las personas naturales domiciliadas en el país, que hayan sido sujetos de retención, presentarán sus declaraciones de Impuesto sobre la Renta en línea, por medio de Internet, en el sitio web del Ministerio de Hacienda utilizando los aplicativos informáticos que para tal efecto disponga la Dirección General de Impuestos Internos.
La administración tributaria brindará la asistencia y orientación necesaria para cumplir con dicha obligación.