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Decreto 001/2012 4 artículos
Preámbulo de la Ley
DECRETO No. 001/2012 DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS CONSIDERANDO: I.- OBJETO La presente circular tiene como objeto establecer los supuestos en que los sujetos pasivos de los impuestos administrados por esta Dirección General, se encontrarán obligados a actualizar la información correspondiente a su dirección para recibir notificaciones, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 50 del Código Tributario. II.- FUNDAMENTO LEGAL Esta circular tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 6 literal d) de la Ley Orgánica de la Dirección General de Impuestos Internos, 3 literales a) y f) e incisos segundo y séptimo d, 86 y 90, todos del Código Tributario y 28 del Reglamento de Aplicación del Código Tributario. III.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Quedan sometidos a las disposiciones contenidas en la presente circular, todos los sujetos pasivos contribuyentes de los impuestos administrados por esta Dirección General que hayan realizado un cambio del lugar señalado para recibir notificaciones dentro del ejercicio o período tributario correspondiente.
Promulgación y Firmantes

San Salvador

tres de enero de dos mil doce

PUBLÍQUESE

CARLOS ALFREDO CATIVO SANDOVAL

DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS